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Sentencia 161-2012__3400-161

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia161-2012__3400-161
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Se DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la empresa TALL PINES DEVELOPMENT, S.A. en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA), por ser notoriamente improcedente en aplicación de las disposiciones del artículo 70 numeral 3 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLARA el procedimiento libre de costas. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia a la parte accionante TALL PINES DEVELOPMENT, S. A. a la Dirección General de Aduanas, a los Licdos. Rafael Camilo, Director General de Aduanas, Carlos Blanco Fernández, Subdirector Operativo de Aduanas, Dr. Eduardo Rodríguez Apolinario, Subdirector Técnico de Aduanas, Lic. César Zorrilla, Presidente de la Comisión Técnica Deliberativa, Lic. Gabino Polanco, Encargado de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, Lic. Domingo Serrano, Encargado de las Administraciones de Aduanas, Arq. Dominica Abud Administradora de Aduanas, Puerto Multimodal Caucedo, Dr. Gerardo Rivas, Consultor Jurídico de la Dirección General de Aduanas y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Jueza Presidenta MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLON ILEANA PEREZ GARCIA Jueza Jueza Suplente GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente Sentencia de fecha CINCO (05) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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