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Sentencia 245-2012__3296-245

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia245-2012__3296-245
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ILAN, S. A., en fecha 28 de septiembre del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 300-07 de fecha 15 de agosto de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ILAN, S. A., en fecha 28 de septiembre del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No. 300-07 de fecha 15 de agosto de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que confirman las estimaciones de oficio del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los periodos fiscales julio 2003- junio 2004 y julio 2004- junio 2005 y al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre del 2004 y periodo comprendido entre 1ro de enero y el 31 de diciembre del 200, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, confirma la referida Resolución. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, la empresa ILAN, S. A.,, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencian, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DELFINA AMPARO DE LEON SALAZAR Jueza Presidenta en Funciones FEDERICO E. FERNÁNDEZ DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Juez MARILALBA DIAZ VENTURA Secretaria General en Funciones DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. MARILALBA DIAZ VENTURA Secretaria General en Funciones

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