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Sentencia 252-2012__1633-252

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia252-2012__1633-252
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por FERRETERIA BRUGAL, S.A., en fecha 3 de julio del año 2006, contra la Resolución de Reconsideración No. 321-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de abril del año 2006.- SEGUNDO: DESESTIMA los Dictámenes Nos. 88-2006 y 158-06 de fechas 19 de septiembre y 27 de noviembre del año 2006, respectivamente, del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedentes y mal fundados.TERCERO: REVOCA, en cuanto al fondo, la Resolución No. 321/06 de fecha 27 de abril del año 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.- CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente FERRETERIA BRUGAL, S.A., y al Magistrado Procurador General Tributario.- QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario"; 12.- Que mediante Oficio 008/2007, de fecha quince (15) de febrero del año dos mil siete (2007), este Tribunal remite copia de la sentencia señalada al DR. PRAXEDES CASTILLO PEREZ, abogado de la recurrente, y al Procurador General Tributario; 13.- Que en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No. 50, relativa al recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano y/o la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), contra la Sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, el día quince (15) de febrero del año dos mil siete (2007), cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, hoy Tribunal Superior Administrativo, el 15 de febrero de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala del mismo tribunal; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.- Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración"; 14.- Que mediante Oficio No. 2035, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil doce (2012), la Suprema Corte de Justicia envió a esta Sala copia de la Sentencia No. 50 de fecha 08 de febrero del 2012, dict

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