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Sentencia 255-2012__1638-255
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), interpuesto por la empresa INDUSTRIAS NIGUA, C. POR A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 90-09 de fecha 03 de marzo del 2009, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente, INDUSTRIAS NIGUA, C. POR A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 90-09, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y en consecuencia, Anula los Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios mantenidos por la Resolución de Reconsideración No. 90-09, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente INDUSTRIAS NIGUA, C. POR A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordenan, mandan y firman. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Jueza Presidente MILDRED I. HERNANDEZ GRULLON SERGIO ANTONIO ORTEGA Jueza Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente Sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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