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Sentencia 260-2012__1646-260
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13 de noviembre del año 2009, por los SUCESORES DEL FINADO MANUEL BERNARDEZ TORRES, contra la Resolución de Reconsideración No. 336-09, dictada por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de octubre del año 2009. SEGUNDO: ACOGE, por los motivos expuestos, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia DECLARA NULA Y SIN EFECTO JURÍDICO la Resolución de Reconsideración No. 336-09, dictada por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de octubre del año 2009. TERCERO: RECHAZA, parcialmente, el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto respecta a la solicitud de restitución o devolución de la suma de OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (RD$83,041.68), a favor de los SUCESORES DEL FINADO MANUEL BERNARDEZ TORRES, por no haberse depositado ninguna documentación que compruebe el pago de dicha suma por concepto de recargo por declaración tardía de los impuestos sucesorales. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, Sucesores del Finado Manuel Bernardez Torres, a la Dirección General de Impuesto Internos, y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Jueza Presidente MILDRED I. HERNANDEZ GRULLON SERGIO ORTEGA Jueza Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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