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Sentencia 261-2012__3290-261
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CIFRE MOVIL TELEPHON SERVICES, S. A (MTS), en fecha 02 de marzo del año 2009, en contra de la Resolución de Reconsideración No.24-09 de fecha 28 de enero de 2009, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CIFRE MOVIL TELEPHON SERVICES, S. A (MTS), en fecha 02 de marzo del año 2009, en contra de la Resolución de Reconsideración No.24-09 de fecha 28 de enero de 2009, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que mantiene las estimaciones practicadas al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero del 2007 y el 31 de mayo del 2008, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, confirma la referida Resolución. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, empresa CIFRE MOVIL TELEPHON SERVICES, S. A (MTS), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Jueza Presidenta FEDERICO E. FERNANDEZ DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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