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Sentencia 269-2012__1669-269
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión invocado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las razones expuestas. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por LORENZO LOPEZ ESPINAL (COMPRAVENTA ORIENTAL), contra la Resolución de Reconsideración No.110-10, de fecha 7 de mayo del 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por LORENZO LOPEZ ESPINAL (COMPRAVENTA ORIENTAL), en fecha veintitrés (23) de junio del año 2010, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.110-10, de fecha 7 de mayo del 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar fundamentada en derecho. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente LORENZO LOPEZ ESPINAL (COMPRAVENTA ORIENTAL), a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Jueza Presidenta FEDERICO E. FERNANDEZ DIOMEDE Y. VILLALONA Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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