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Sentencia 275-2012__3316-275

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia275-2012__3316-275
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de noviembre del año 2007, por la empresa BACARDI DOMINICANA, S. A., contra el Oficio C. J. No. 55831, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 26 de septiembre del 2007. SEGUNDO: DESESTIMA el Dictamen No. 156-2008, de fecha 9 de abril del 2008, emitido por el Procurador General Administrativo, que ratifica el Dictamen No. 18-2008, de fecha 16 de enero del 2008. TERCERO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, por las razones expuestas, las conclusiones de la parte recurrente vertidas en el acto introductivo del Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, REVOCA parcialmente el Oficio C. J. No. 55831, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 26 de septiembre del 2007, en cuanto a la negativa de la solicitud de reembolso o devolución a favor de la recurrente, del importe de RD$758,408.75, pagados desde junio del 2006 hasta julio del 2007, por concepto de Impuesto Adicional sobre Bebidas Alcohólicas Importadas, establecido en la Ley No. 590 del 16 de noviembre del 1973; y MANTIENE con todo su valor y efecto jurídico el resto de su contenido. CUARTO: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos reembolsar a la recurrente BACARDI DOMINICANA, S. A., las sumas pagadas indebidamente desde junio del 2006 hasta julio del 2007, por concepto de Impuesto Adicional sobre Bebidas Alcohólicas Importadas, establecido en la Ley No. 590 del 16 de noviembre del 1973, por haber sido derogada tácitamente por el Código Tributario. QUINTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, BACARDI DOMINICANA, S. A., a la Dirección General de Impuesto Internos, y al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Jueza Presidente MILDRED I. HERNANDEZ GRULLON SERGIO ANTONIO ORTEGA Jueza Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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