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Sentencia 316-2012__3339-316

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia316-2012__3339-316
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el señor JOSE BOLIVAR ACEVEDO CRISOSTOMO, contra la Resolución de Reconsideración No.446-11, de fecha 20 de junio del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el señor JOSE BOLIVAR ACEVEDO CRISOSTOMO, en fecha ocho (08) de agosto del año 2011, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.446-11, de fecha 20 de junio del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, señor JOSE BOLIVAR ACEVEDO CRISOSTOMO, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Jueza Presidenta FEDERICO E. FERNANDEZ DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTIUNO (21) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los VEINTIUNO (21) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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