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Sentencia 444-2014__4319-444
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial HUB DEL CARIBE, S. R. L., en fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil trece (2013), contra la Resolución de Reconsideración No. 563-13, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE EN PARTE en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, sociedad comercial HUB DEL CARIBE, S. R. L., y en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de Reconsideración No. 563-13, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en consecuencia, se ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) modificar la base imponible tomada en cuenta para computar el monto de los valores que debe pagar la recurrente al fisco respecto a su obligación tributaria en ocasión del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) generado en los períodos fiscales de enero, agosto, noviembre y diciembre de 2008; marzo, abril, junio y agosto de 2009, por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial HUB DEL CARIBE, S. R. L.; a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente DILCIA MARÍA ROSARIO ALMONTE RAFAEL A. BÁEZ GARCÍA Jueza Juez EVELIN GERMOSÉN Secretaria General Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General
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