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Lo que desapareció sin sucesor

Casi todo lo que tenía la 76-02 sigue en el código nuevo, aunque a veces en otro artículo o en otro libro. Solo tres artículos desaparecen sin sucesor, y los tres importan.

Ley 76-02 · artículo 146

Plazos para Decidir

«Plazos para Decidir» era la regla general de todo el código y desaparece. Decía dos cosas: que las decisiones que siguen a una audiencia oral se pronuncian inmediatamente después de concluida, sin interrupción; y que en los demás casos el juez o el MP resuelven en tres días. La primera no tiene equivalente en el código nuevo. La segunda sobrevive, pero reducida: el párrafo del art. 296 la conserva solo para peticiones, excepciones e incidentes del procedimiento preparatorio, no para todo el proceso. La sanción por incumplir sigue vigente (arts. 153 y 154, antes 151 y 152), pero el plazo general que activaba esa queja ya no está escrito.

ARTICULO 146.- Plazos para Decidir. Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cu ando este código disponga un plazo distinto. En los demás casos, el juez o el mi nisterio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presen tación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo.

Ley 76-02 · artículo 372

Investigadores Bajo Reserva

Desaparecen los «Investigadores Bajo Reserva»: el MP podía pedir al juez reservar la identidad de sus investigadores por hasta seis meses, con un informe final que revelaba quiénes eran y la posibilidad de citarlos como testigos. No confundir con el agente encubierto del art. 379 de la 97-25, figura distinta y nueva: aquel es un agente de un organismo de inteligencia, seguridad o defensa infiltrado con identidad supuesta; este era un investigador del propio MP con identidad reservada. El código nuevo cambió una figura por la otra y perdió el límite de seis meses y el deber de revelar la identidad al final.

ARTICULO 372.- Investigadores Bajo Reserva. El ministerio público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación. El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo sólo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los seis meses. Concluido el plazo, el ministerio púb lico presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio. El ministerio público solicitante es responsable directo de la actuación de tales investigadores.

Ley 76-02 · artículo 423

Doble Exposición

Desaparece la «Doble Exposición»: si se ordenaba nuevo juicio contra un imputado ya absuelto y volvía a resultar absuelto, esa sentencia no era susceptible de recurso alguno. Ni la frase ni la regla están en el código nuevo. La premisa se estrechó, porque la apelación ya no ordena juicio de envío (art. 439), pero el nuevo juicio sigue existiendo por dos vías, la revisión (art. 451.2) y la casación con envío (art. 444.2.b), y ahí la protección quedó sin texto. Sobreviven la prohibición de reforma en perjuicio (art. 420, antes 404), que además se amplió al dejar de condicionar el tope de la pena a un nuevo juicio, y, en revisión, la regla de que la nueva sentencia no puede imponer pena más grave (art. 451, párrafo II). Lo que no sobrevive es la inimpugnabilidad de la segunda absolución.

ARTICULO 423.- Doble Exposición. Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.